El ciudadano: la otra cara de la moneda | Las empresas y, en sentido más amplio, las entidades que tratan datos personales, deben cumplir la Ley de Protección de Datos para que los ciudadanos tengan garantizada la privacidad e intimidad en lo referente a sus datos personales. Los deberes de unos hacen posible los derechos de todos porque “la otra cara de la moneda” son… las personas.
Las facultades que la Ley otorga a los ciudadanos se basan en el derecho de toda persona a saber porqué y cómo son tratados sus datos personales y decidir acerca del tratamiento:
- Derecho de información en la recogida de datos.
- Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.
DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
Cuando se soliciten datos personales, es necesario informar a la persona de lo siguiente:
- nombre del responsable al que se dan los datos personales.
- la finalidad concreta para las que se utilizarán.
- dónde pueden dirigirse para decidir sobre el tratamiento.
DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
A través de internet se tiene acceso público y gratuito a los ficheros inscritos ante la AGPD.
DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN
Al responsable de un fichero, el interesado puede solicitar conocer todos los datos que le afecten y obren en su poder, o bien que sean modificados o cancelados, o bien oponerse a su tratamiento.
En caso de no ser atendidos, puede interponerse una relamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, para lo cual se instruirá el correspondiente procedimiento.
De constatarse la existencia de una infracción, se impondría la correspondiente sanción. Además, de haberse derivado un perjuicio para los interesados, éstos podrán reclamar la correspondiente indemnización. |
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