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El consentimiento del afectado
Entiende por consentimiento la Ley de Protección de Datos “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen” (art. 3 LOPD).

Este es un principio capital en la protección de datos, y conlleva la exigencia del consentimiento inequívoco de los titulares de datos personales –salvo que la ley disponga otra cosa– para su posesión o tratamiento por cualquier persona o entidad obligada a cumplir esta normativa.

Entre las excepciones al principio del consentimiento es destacable la que exime de la obligatoriedad de éste para el tratamiento de datos derivado de contratos y transacciones económicas. La vida diaria está llena de relaciones comerciales, prestaciones de servicios… que formarían parte de esta excepción.

Hay otras excepciones a la obligación de contar con el consentimiento del interesado (art. 6.2 LOPD). Éste no será preciso cuando los datos se recojan:

a) para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
b) cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado (…).
c) cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público (…).

El consentimiento se presta para una determinada finalidad, es revocable y puede ser expreso o tácito. En algunos casos –ideología, afiliación sindical, religión y creencias– deberá ser por escrito.


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